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ArrendamientoPuro
Fiscal 7 min de lectura

Beneficios fiscales del arrendamiento puro para persona moral (ISR e IVA)

El detalle fiscal que hace del arrendamiento puro el esquema preferido de las personas morales: ISR, IVA y balance.

El gran atractivo del arrendamiento puro para una persona moral es fiscal. Bien estructurado, es de los pocos esquemas que permiten deducir el 100% del gasto sin los topes que aplican a la compra de automóviles. Veamos por qué.

Deducibilidad del 100% en ISR

La renta pagada por el arrendamiento puro se considera un gasto estrictamente indispensable para la operación y, por tanto, es deducible de ISR. A diferencia de la compra de un automóvil —cuya deducción por depreciación está topada por la Ley del Impuesto sobre la Renta— la renta del arrendamiento puro no enfrenta ese límite cuando el bien se destina a la actividad de la empresa.

IVA acreditable

El IVA trasladado en cada pago mensual de la renta es acreditable, lo que mejora tu flujo frente a la compra, donde el IVA se paga de golpe. Cada CFDI que emitimos respalda tu deducción y tu acreditamiento.

Balance más ligero

Como el activo no es de tu propiedad, no lo registras ni lo deprecias en tu contabilidad: registras un gasto. Esto mantiene tu balance ligero, mejora tus razones financieras y no consume tu capacidad de endeudamiento, algo clave si planeas pedir financiamiento para crecer.

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Recomendación: valida siempre el tratamiento específico de tu caso con tu contador y conserva los CFDI. Nuestro equipo estructura el contrato conforme a la normativa vigente del SAT.

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