Arrendamiento para e-commerce
Última milla, almacén y picos de demanda en una sola solución.
El e-commerce vive de la velocidad de entrega y de absorber picos de demanda. El arrendamiento puro te permite escalar tanto tu flota de última milla como tu equipo de almacén (montacargas) en temporadas pico, y reducir cuando baja la demanda, sin cargar con activos ociosos.
Combinamos vans, vehículos eléctricos y montacargas para que tu operación de e-commerce sea elástica, eficiente y con costo deducible.
Lo que resolvemos
- Flota elástica para picos de demanda
- Última milla rápida y sostenible
- Equipo de almacén escalable
- Sin activos ociosos en temporada baja
Ventaja fiscal
100% deducible para tu empresa
100% deducible de ISR
La renta del arrendamiento puro es deducible al 100% para persona moral, sin los topes que aplican a la compra de automóviles.
IVA acreditable
El IVA de cada mensualidad es acreditable mes a mes, mejorando tu flujo frente a pagar el IVA de golpe en una compra.
Balance ligero
Al no registrar el activo ni su depreciación, mantienes tu balance sano y no consumes tu capacidad de crédito bancario.
* El tratamiento fiscal depende del régimen y uso del bien. Te recomendamos validar tu caso con tu contador. Estructuramos el contrato conforme a la normativa vigente del SAT.
Resolvemos tus dudas
Preguntas frecuentes
El arrendamiento puro es un contrato en el que tu empresa (arrendataria) usa un vehículo o equipo a cambio de una renta mensual fija, sin que el activo pase a tu propiedad. Al final del plazo puedes renovar por una unidad nueva, devolver el bien o ejercer una opción de compra a valor de mercado. La renta es 100% deducible de ISR para persona moral y el IVA es acreditable.
En arrendamiento puro pagas por usar la unidad sin descapitalizarte y deduces el 100% de la renta. En crédito, la unidad se vuelve tu patrimonio al liquidar y deduces intereses y depreciación. De contado, compras la unidad de inmediato al mejor precio negociado, sin intereses. Ofrecemos las tres modalidades para que elijas la que mejor convenga a tu flujo y estrategia fiscal.
Sí. Para persona moral, la renta del arrendamiento puro es deducible al 100% de ISR conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin los topes que aplican a la compra de automóviles, y el IVA de la renta es acreditable. Para persona física con actividad empresarial aplica la deducción conforme a la proporción de uso de tu actividad. Te recomendamos validar tu caso con tu contador.
Para persona moral: constancia de situación fiscal, acta constitutiva, identificación del representante legal, comprobante de domicilio y estados de cuenta recientes. Para persona física con actividad empresarial: constancia de situación fiscal, identificación, comprobante de domicilio y comprobantes de ingresos. El proceso de precalificación es ágil y puedes iniciarlo cargando tus documentos en línea.
Sí, operamos a nivel nacional con intensidad comercial en los principales estados y corredores industriales y logísticos del país. Te asignamos un asesor especializado según tu segmento (ligeros, flotillas, transporte o maquinaria) y tu región.
Respondemos en menos de 24 horas. Para leads de mayor prioridad (flotillas, transporte y maquinaria) el contacto inicial suele ser mucho más rápido. Puedes cotizar en línea, escribirnos por WhatsApp o agendar una llamada con un asesor.
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